“…la Sala quedó en la obligación de pronunciarse sobre los aspectos alegados tanto en el primer escrito de interposición del recurso como en el de subsanación, pues admitió el recurso sin haber hecho salvedad sobre si rechazaba alguno de los dos agravios. Sin embargo, en su sentencia se pronunció únicamente respecto a lo expresado en el escrito de subsanación, es decir, respecto a la falta de acreditación del parentesco entre el procesado y una de las víctimas, argumento al que no le dio cabida porque en el expediente constaban los documentos que acreditaban ese parentesco, (…)
(…), queda evidenciado que la Sala efectivamente no se pronunció sobre todas las alegaciones propuestas por el procesado y que fueron admitidas por la Sala. Específicamente no se pronunció sobre las alegaciones que hacían referencia a los dictámenes psicológicos. De esta manera resulta claro que la Sala incurrió en una omisión que redunda en una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa del procesado…”